Artículo 112 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. En caso de que el Titular del acto de autoridad que corresponda expida la totalidad de remisiones forestales otorgadas por la Secretaría o la Comisión, antes de que se agote el volumen autorizado o previsto en la autorización o aviso correspondiente para la anualidad respectiva, podrá solicitar nuevas remisiones forestales, en términos de los artículos 104 y 105 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.