Artículo 113 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Los interesados en obtener reembarques forestales deberán presentar solicitud ante la Secretaría o la Comisión, en función de quien haya otorgado la autorización de la actividad correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente:
I. Para realizar el trámite por primera vez:
a) Número y fecha del oficio de autorización y Código de identificación del Centro de almacenamiento o de transformación, y b) Cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencia, y II. Para trámites subsecuentes, la solicitud deberá contener:
a) Cantidad de reembarques que se solicitan, conforme al registro de existencias;
b) Número y fecha del oficio de entrega de los reembarques inmediatos anteriores;
c) Relación de reembarques utilizados por destinatario y de los no utilizados, así como de los cancelados;
d) Entradas y salidas de Materias primas y de Productos forestales, durante la vigencia de los reembarques inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y e) Coeficiente de transformación obtenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.