Reglamento federal

Artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. A la solicitud señalada en el artículo anterior, se adjuntará la documentación siguiente:

I. Cuando el trámite se realice por primera vez a través de un representante legal, el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. Para los trámites subsecuentes, sólo se presentará cuando cambie el representante legal;

II. Los reembarques no utilizados o cancelados, tratándose de trámites subsecuentes, y III. El registro de existencias de productos por género, actualizado a la fecha de la solicitud, firmado por el titular o el responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.

Recibida la solicitud, la Comisión remitirá los documentos a que se refiere la fracción II del presente artículo a la Secretaría para que esta proceda a su destrucción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

A la solicitud señalada en el artículo anterior, se adjuntará la documentación siguiente: I. Cuando el trámite se realice por primera vez a través de un representante legal, el instrumento jurídico con el que se…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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