Reglamento federal

Artículo 118 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:

I. Nombre o denominación o razón social del titular;

II. Denominación del predio o Conjunto de predios;

III. Código de identificación;

IV. Cantidad de folios otorgados;

V. Número de folio progresivo;

VI. Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y VII. Vigencia de las remisiones o reembarques.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener: I. Nombre o denominación o razón social del titular; II. Denominación del predio o Conjunto de predios; III. Código de identificación;…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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