Artículo 119 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Para efectos de transporte de Materias primas o Productos forestales, la vigencia de la documentación que expidan los titulares respectivos será la siguiente:
I. Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días naturales contados a partir de la fecha en que fueron expedidos por el Titular del aprovechamiento o de la Plantación forestal comercial, y II. Respecto de reembarques forestales, hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha en que fueron expedidos por el responsable o titular del Centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales.
Quienes expidan las remisiones y reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado.
Las remisiones y reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.