Reglamento federal

Artículo 119 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119. Para efectos de transporte de Materias primas o Productos forestales, la vigencia de la documentación que expidan los titulares respectivos será la siguiente:

I. Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días naturales contados a partir de la fecha en que fueron expedidos por el Titular del aprovechamiento o de la Plantación forestal comercial, y II. Respecto de reembarques forestales, hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha en que fueron expedidos por el responsable o titular del Centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales.

Quienes expidan las remisiones y reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado.

Las remisiones y reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para efectos de transporte de Materias primas o Productos forestales, la vigencia de la documentación que expidan los titulares respectivos será la siguiente: I. Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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