Artículo 120 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor ocurrida durante el transporte concluya la vigencia de las remisiones o reembarques forestales, el titular los cancelará y requisitará uno nuevo, el cual contendrá la misma información que el cancelado, señalando los motivos de la cancelación y el folio de aquel por el que se sustituyó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.