Reglamento federal

Artículo 120 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor ocurrida durante el transporte concluya la vigencia de las remisiones o reembarques forestales, el titular los cancelará y requisitará uno nuevo, el cual contendrá la misma información que el cancelado, señalando los motivos de la cancelación y el folio de aquel por el que se sustituyó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor ocurrida durante el transporte concluya la vigencia de las remisiones o reembarques forestales, el titular los cancelará y requisitará uno nuevo, el cual contendrá la misma…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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