Artículo 121 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Los titulares de Centros de almacenamiento y de transformación, carpinterías, madererías, centros de producción de muebles, y demás centros no integrados a un centro de transformación primaria, deberán conservar las remisiones forestales y reembarques forestales, pedimento aduanal y comprobantes fiscales según sea el caso durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción. Quienes estén obligados a llevar libros de registro de entradas y salidas deberán conservarlo durante cinco años a partir de su cierre.
Los Titulares de aprovechamientos forestales y de Plantaciones forestales comerciales o de cualquier otro acto, para el cual se les otorgaron remisiones forestales, deberán conservar estas y en su caso, los comprobantes fiscales durante dos años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las autorizaciones o avisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.