Artículo 122 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. Los Centros no integrados a un centro de transformación primaria se clasifican en:
I. Madererías;
II. Carpinterías;
III. Leñerías;
IV. Carbonerías;
V. Centros de producción de muebles;
VI. Centros de suministro de madera para la construcción;
VII. Tarimeras;
VIII. Establecimientos de producción de cajas de embalaje, y IX. Establecimientos para el acopio, uso y venta de Tierra de monte y Tierra de hoja.
Cuando los centros previstos en el presente artículo reciban Madera en rollo o labrada deberán solicitar ante la Comisión la autorización como Centro de transformación primaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.