Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. El componente de gestión forestal contendrá los mecanismos, a través de medios electrónicos, para la realización de trámites para la obtención de las autorizaciones y documentos señalados en los artículos 68 y 69 de la Ley, los relativos a las Plantaciones forestales comerciales, así como los trámites que correspondan a la Comisión y a la ASEA en materia forestal.

La Secretaría proporcionará a la Comisión, para la incorporación en el componente de información forestal, lo siguiente:

I. Autorizaciones de Aprovechamiento forestal vigentes;

II. Superficies bajo Manejo forestal autorizado vigente, con información desagregada en los tres órdenes de gobierno y por tipo de tenencia de los Terrenos forestales;

III. Volúmenes autorizados por año en los tres órdenes de gobierno;

IV. Cambios de uso de suelo autorizados, indicándose superficie y tipo de ecosistema, en los tres órdenes de gobierno;

V. Avisos de Plantaciones forestales comerciales;

VI. Producción forestal maderable y no maderable;

VII. Colectas con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos;

VIII. Autorizaciones y avisos de colecta de Recursos biológicos forestales;

IX. Certificados fitosanitarios de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales, y X. Los demás que, conforme a la legislación aplicable, sea considerada información pública.

La Comisión podrá tener acceso en términos de las disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría, al componente de gestión forestal para agilizar el intercambio de información y realizar consultas.

Para el manejo de la información la Secretaría y la Comisión se sujetarán en todo momento a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales que resulte aplicable.

Capítulo II Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

El componente de gestión forestal contendrá los mecanismos, a través de medios electrónicos, para la realización de trámites para la obtención de las autorizaciones y documentos señalados en los artículos 68 y 69 de la…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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