Reglamento federal

Artículo 125 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Para obtener autorización como Centro no integrado a un Centro de transformación primaria señalados en el artículo 122 del presente Reglamento, los interesados presentarán ante la Comisión una solicitud que contenga:

I. Nombre del titular, o en su caso, denominación o razón social;

II. Registro federal de contribuyentes;

III. Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso;

IV. Ubicación del Centro, proporcionando puntos de referencia y coordenadas geográficas, y V. Giro mercantil del Centro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para obtener autorización como Centro no integrado a un Centro de transformación primaria señalados en el artículo 122 del presente Reglamento, los interesados presentarán ante la Comisión una solicitud que contenga: I.…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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