Artículo 125 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. Para obtener autorización como Centro no integrado a un Centro de transformación primaria señalados en el artículo 122 del presente Reglamento, los interesados presentarán ante la Comisión una solicitud que contenga:
I. Nombre del titular, o en su caso, denominación o razón social;
II. Registro federal de contribuyentes;
III. Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso;
IV. Ubicación del Centro, proporcionando puntos de referencia y coordenadas geográficas, y V. Giro mercantil del Centro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.