Artículo 124 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. A la solicitud señalada en el artículo anterior los interesados deberán anexar los documentos siguientes:
I. Original o copia certificada de la identificación oficial del solicitante o del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple de dichos documentos para su cotejo;
II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en la cual se prevea la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de Materias primas forestales, a excepción de los ejidos y comunidades, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;
III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del Centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;
IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del Centro;
V. Copia simple de la licencia, permiso o documento equivalente vigente expedido por la autoridad municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que ampare el giro específico del establecimiento relativo al almacenamiento, transformación o comercialización de Materias primas forestales, según sea el caso;
VI. Relación de maquinaria, describiendo la capacidad de transformación y, en su caso, de almacenamiento del Centro;
VII. Copia simple de los contratos que acrediten las fuentes de abastecimiento de las Materias primas forestales, excepto cuando se trate de Centros de transformación móviles, y IX. Original o copia certificada de la factura o documento que acredite la propiedad o posesión legal del equipo, sólo en el caso de centros de transformación móviles, así como copia simple de dicho documento para su cotejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.