Artículo 129 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de Centros de almacenamiento, Centros de transformación y Centros no integrados a un centro de transformación primaria o sus responsables, pretendan modificar la denominación o razón social, el domicilio, el teléfono o correo electrónico del titular o cualquiera de los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, deberán presentar aviso a la Comisión, mediante el formato que para tal efecto este expida y que estará disponible en su página electrónica, el cual contendrá, por lo menos, el nombre o denominación o razón social del interesado y el número de autorización que le haya otorgado la Comisión.
A la solicitud señalada en el párrafo anterior, los interesados deberán anexar, según sea el caso, los documentos siguientes:
I. Copia certificada y simple para cotejo de los documentos que acrediten la modificación a la denominación o razón social, así como copia simple en el que conste el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico del titular;
II. Copia de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento que justifiquen la variación de la capacidad instalada, o III. Especificación de las nuevas especies a almacenar o transformar.
Lo dispuesto en las fracciones II y III del presente artículo no aplican para los Centros de transformación móviles y Centros no integrados a un centro de transformación primaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.