Artículo 154 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades:
I. Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables;
II. Elaborar los estudios técnicos, incluyendo la propuesta de rescate y reubicación de especies, a que se refiere el artículo 141, fracción IX del presente Reglamento;
III. Firmar los Programas de manejo, estudios técnicos y demás documentación señalada en el presente artículo y ser responsable de la información contenida en los mismos, así como ser responsable solidario con el Titular del aprovechamiento forestal, de las Plantaciones forestales comerciales o de la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales en la ejecución y evaluación de los Programas de manejo y estudios correspondientes;
IV. Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento de Plantaciones forestales comerciales;
V. Asesorar y dirigir la recolección de Germoplasma y la producción de plantas para Forestación y Reforestación;
VI. Asesorar y dirigir trabajos de Restauración forestal;
VII. Realizar diagnósticos sobre Plagas y Enfermedades forestales;
VIII. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los Programas de manejo forestal y estudios a que se refiere el presente artículo;
IX. Elaborar los informes a que se refiere el presente Reglamento de manera coordinada con el Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial y Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales;
X. Formular las relaciones de marqueo a que se refiere el presente Reglamento;
XI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los Titulares del aprovechamiento forestal o Forestación;
XII. Participar en la integración de las Unidades de manejo forestal;
XIII. Planear y organizar las tareas de Zonificación forestal, Reforestación, restauración, prevención y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales;
XIV. Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales, y XV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.