Reglamento federal

Artículo 154 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154. Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades:

I. Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables;

II. Elaborar los estudios técnicos, incluyendo la propuesta de rescate y reubicación de especies, a que se refiere el artículo 141, fracción IX del presente Reglamento;

III. Firmar los Programas de manejo, estudios técnicos y demás documentación señalada en el presente artículo y ser responsable de la información contenida en los mismos, así como ser responsable solidario con el Titular del aprovechamiento forestal, de las Plantaciones forestales comerciales o de la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales en la ejecución y evaluación de los Programas de manejo y estudios correspondientes;

IV. Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento de Plantaciones forestales comerciales;

V. Asesorar y dirigir la recolección de Germoplasma y la producción de plantas para Forestación y Reforestación;

VI. Asesorar y dirigir trabajos de Restauración forestal;

VII. Realizar diagnósticos sobre Plagas y Enfermedades forestales;

VIII. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los Programas de manejo forestal y estudios a que se refiere el presente artículo;

IX. Elaborar los informes a que se refiere el presente Reglamento de manera coordinada con el Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial y Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales;

X. Formular las relaciones de marqueo a que se refiere el presente Reglamento;

XI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los Titulares del aprovechamiento forestal o Forestación;

XII. Participar en la integración de las Unidades de manejo forestal;

XIII. Planear y organizar las tareas de Zonificación forestal, Reforestación, restauración, prevención y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales;

XIV. Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales, y XV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades: I. Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables; II. Elaborar los estudios técnicos, incluyendo…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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