Artículo 155 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Para la inscripción en el Registro de los Prestadores de Servicios forestales, se deberá presentar una solicitud a la Secretaría, la cual contendrá lo siguiente:
I. Para personas físicas:
a) Nombre y domicilio;
b) Clave única del registro de población, y c) Modalidad para la que solicita la inscripción.
A la solicitud deberá anexarse copia simple del comprobante de domicilio, copia simple de la identificación oficial, así como la documentación a que se refiere el artículo 156 del presente Reglamento, y II. Para personas morales:
a) Denominación o razón social y domicilio; así como el nombre del representante legal;
b) Relación de personal acreditado e inscrito en el Registro como Prestadores de Servicios forestales, y c) Modalidad para la que solicita la inscripción.
A la solicitud deberá anexar original o copia certificada del acta constitutiva protocolizada ante fedatario público e inscrita en el registro público correspondiente, en cuyo objeto social se contemple la prestación de Servicios forestales y copia simple para su cotejo, así como copia simple del documento con el cual se acredite la personalidad del representante legal, únicamente cuando la misma no esté considerada en el acta constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.