Reglamento federal

Artículo 156 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Las personas que pretendan prestar Servicios forestales deberán demostrar competencia en materia forestal, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

I. Título o cédula profesional relativa a las ciencias forestales o constancia de postgrado relacionado con las mismas, o II. Constancia de capacidad técnica expedida por una institución certificadora u órgano certificador con validez oficial, o constancia de capacidad técnica expedida por institución u órgano nacional o extranjero con validez oficial.

Además, los interesados deberán demostrar experiencia de al menos dos años, a través de la presentación de documentos que acrediten su trabajo con personas físicas o morales en actividades del sector forestal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley.

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos técnicos para la prestación de los Servicios forestales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las personas que pretendan prestar Servicios forestales deberán demostrar competencia en materia forestal, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: I. Título o cédula profesional relativa a…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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