Artículo 167 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. La Comisión promoverá y apoyará la Certificación de buen manejo forestal de acuerdo con los estándares o los estándares internacionales.
La Comisión diseñará los mecanismos o, en su caso, propondrá a la Secretaría la emisión de estándares o normas oficiales mexicanas que contengan las especificaciones para implementar las cadenas de custodia respectivas, entendidas como los mecanismos para la trazabilidad de los Productos forestales incluyendo las etapas de transformación, fabricación, distribución y comercialización desde Terrenos forestales hasta el consumidor final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.