Artículo 166 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. Las actividades en las Unidades de manejo forestal son las siguientes:
I. La elaboración o actualización de estudios y programas regionales forestales o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel predial, y programas regionales de abastecimiento de Materias primas forestales;
II. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de Recursos asociados;
III. La clasificación de los terrenos ubicados en la Unidad de manejo, así como la Zonificación;
IV. La complementación de esfuerzos en las tareas de vigilancia, prevención, detección, control y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por dichos agentes;
V. La producción de planta para apoyar las actividades de Reforestación con fines de producción, protección, conservación y restauración a nivel predial;
VI. La coordinación de actividades de restauración y conservación de suelo y agua;
VII. Los inventarios regionales con fines de planeación, ordenación y conservación;
VIII. El impulsar la creación de las Redes locales de valor mediante asociaciones;
IX. La investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el diseño y ejecución de los Programas de manejo forestal maderable y no maderable, sistemas silvícolas, Plantaciones forestales comerciales, Servicios ambientales, así como la evaluación, protección, aprovechamiento y fomento de los Recursos forestales;
X. El desarrollo y ejecución de programas de capacitación y actualización de los Prestadores de Servicios forestales y de los titulares y poseedores de los Recursos forestales;
XI. Las campañas de difusión y promoción para el Desarrollo forestal sustentable y manejo forestal comunitario;
XII. Los proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales;
XIII. El apoyo en la formulación y ejecución del programa nacional de mejoramiento genético forestal;
XIV. La presentación ante la Comisión de informes anuales de la ejecución del programa de actividades regional;
XV. La distribución equitativa entre los integrantes de los costos o gastos adicionales de manejo;
XVI. La elaboración del programa anual de actividades para la Unidad de manejo forestal, y XVII. Las demás que los participantes en la Unidad de manejo forestal consideren necesarias.
La Comisión diseñará y difundirá a través de su página electrónica los lineamientos, guías, reglas para la implementación e instrumentación de mecanismos que promuevan el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente artículo, con el objetivo de impulsar el Desarrollo forestal sustentable a través de la ejecución de las actividades que se establezcan en los estudios y programas regionales.
La Comisión dará a conocer, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación el contenido de los estudios y programas a que se refiere la fracción I del presente artículo.
Capítulo V Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas Sección I Certificación de Buen Manejo Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.