Reglamento federal

Artículo 166 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Las actividades en las Unidades de manejo forestal son las siguientes:

I. La elaboración o actualización de estudios y programas regionales forestales o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel predial, y programas regionales de abastecimiento de Materias primas forestales;

II. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de Recursos asociados;

III. La clasificación de los terrenos ubicados en la Unidad de manejo, así como la Zonificación;

IV. La complementación de esfuerzos en las tareas de vigilancia, prevención, detección, control y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por dichos agentes;

V. La producción de planta para apoyar las actividades de Reforestación con fines de producción, protección, conservación y restauración a nivel predial;

VI. La coordinación de actividades de restauración y conservación de suelo y agua;

VII. Los inventarios regionales con fines de planeación, ordenación y conservación;

VIII. El impulsar la creación de las Redes locales de valor mediante asociaciones;

IX. La investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el diseño y ejecución de los Programas de manejo forestal maderable y no maderable, sistemas silvícolas, Plantaciones forestales comerciales, Servicios ambientales, así como la evaluación, protección, aprovechamiento y fomento de los Recursos forestales;

X. El desarrollo y ejecución de programas de capacitación y actualización de los Prestadores de Servicios forestales y de los titulares y poseedores de los Recursos forestales;

XI. Las campañas de difusión y promoción para el Desarrollo forestal sustentable y manejo forestal comunitario;

XII. Los proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales;

XIII. El apoyo en la formulación y ejecución del programa nacional de mejoramiento genético forestal;

XIV. La presentación ante la Comisión de informes anuales de la ejecución del programa de actividades regional;

XV. La distribución equitativa entre los integrantes de los costos o gastos adicionales de manejo;

XVI. La elaboración del programa anual de actividades para la Unidad de manejo forestal, y XVII. Las demás que los participantes en la Unidad de manejo forestal consideren necesarias.

La Comisión diseñará y difundirá a través de su página electrónica los lineamientos, guías, reglas para la implementación e instrumentación de mecanismos que promuevan el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente artículo, con el objetivo de impulsar el Desarrollo forestal sustentable a través de la ejecución de las actividades que se establezcan en los estudios y programas regionales.

La Comisión dará a conocer, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación el contenido de los estudios y programas a que se refiere la fracción I del presente artículo.

Capítulo V Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas Sección I Certificación de Buen Manejo Forestal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las actividades en las Unidades de manejo forestal son las siguientes: I. La elaboración o actualización de estudios y programas regionales forestales o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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