Artículo 165 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. La Comisión llevará a cabo la delimitación de las Unidades de manejo forestal, independientemente de que los predios se encuentren o no bajo aprovechamiento, a fin de realizar las actividades de acopio de información con fines de Ordenación forestal, Manejo forestal sustentable y conservación de los recursos naturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.