Artículo 170 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. Los certificados de buen manejo forestal y de manejo sustentable de los Bosques emitidos por los organismos de certificación tendrán plena validez y reconocimiento por la Secretaría, la Procuraduría, la Comisión y otras instancias competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Quienes obtengan certificados que haga constar el adecuado cumplimiento del Programa de manejo forestal, tendrá preferencia para ser beneficiarios en los programas de apoyo que opere la Comisión, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II Auditorías Técnicas Preventivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.