Artículo 171 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. Los interesados en ser auditados bajo el esquema de Auditoría técnica preventiva por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados y acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, deberán hacerlo de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión expedirá de conformidad con el presente Reglamento, los lineamientos a que se deberán sujetar los auditores técnicos forestales para realizar las Auditorías técnicas preventivas, los que deberán ser parte del manual de procedimientos que la Unidad de verificación presente ante una entidad de acreditación, con la finalidad de acreditar el mecanismo por medio del cual se realizará la auditoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.