Reglamento federal

Artículo 174 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174. Los auditores que cuenten con inscripción en el Registro y que estén autorizados por la Comisión, deberán ser acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

La Comisión emitirá la convocatoria para que los auditores técnicos forestales se acrediten como Unidades de verificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Los auditores que cuenten con inscripción en el Registro y que estén autorizados por la Comisión, deberán ser acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, en los términos y plazos que se…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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