Artículo 175 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. Los auditores técnicos forestales no podrán auditar predios en los que sean Prestadores de Servicios forestales, en los que hayan prestado sus servicios en los cinco años anteriores inmediatos o en aquellos que sean de su propiedad o de sus dependientes económicos directos o de sus familiares con parentesco consanguíneo hasta de cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
TÍTULO CUARTO De las Medidas de Conservación Forestal Capítulo I Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal Sección I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.