Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. La Secretaría inscribirá en el Registro, además de lo dispuesto en los artículos 42 y 50 de la Ley, lo siguiente:

I. Unidades de manejo forestal, II. Los programas regionales forestales de las Unidades de manejo forestal o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel predial, y programas regionales de abastecimiento de Materias primas forestales que elaboren las Unidades de manejo forestal;

III. Los árboles históricos y notables del país, y IV. Las resoluciones definitivas en las que la Procuraduría haya impuesto la clausura, suspensión temporal, total o parcial de las autorizaciones o los efectos de los actos administrativos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley.

Tratándose de lo previsto en la fracción III del presente artículo, se considerará árbol histórico aquel árbol que esté ligado con acontecimientos históricos de ámbito regional, local o nacional, o que por su localización constituya un ejemplar emblemático ligado a la tradición de la cultura popular. Asimismo, se considera como árbol notable aquel que, por sus características extraordinarias, de porte, singularidad o valor científico, represente un patrimonio natural de incalculable valor y belleza.

Cuando se trate de los actos previstos en la fracción IV de este artículo, la Procuraduría notificará a la Secretaría las resoluciones administrativas que hayan causado ejecutoria por las cuales imponga como sanción administrativa la clausura, suspensión temporal, total o parcial, de una autorización forestal. La Secretaría realizará la anotación de dicha suspensión en el Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que le haga la Procuraduría. Igual término y condiciones se observarán para realizar la anotación en el Registro respecto del levantamiento de la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

La Secretaría inscribirá en el Registro, además de lo dispuesto en los artículos 42 y 50 de la Ley, lo siguiente: I. Unidades de manejo forestal, II. Los programas regionales forestales de las Unidades de manejo…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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