Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. Para efectos del artículo 49 de la Ley, en la Zonificación forestal se establecerán las categorías siguientes:

I. Zonas de conservación y Aprovechamiento restringido o prohibido:

a) Áreas naturales protegidas;

b) Áreas de protección;

c) Áreas localizadas arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar;

d) Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados;

e) Áreas cubiertas con vegetación de manglar o Bosque mesófilo de montaña;

f) Áreas cubiertas con vegetación de galería, y g) Áreas cubiertas con Selvas altas perennifolias;

II. Zonas de producción:

a) Terrenos forestales de productividad alta, caracterizados por tener una cobertura de copa de más del cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes igual o mayor a dieciséis metros;

b) Terrenos forestales de productividad media, caracterizados por tener una cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes menor de dieciséis metros;

c) Terrenos forestales de productividad baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento;

d) Terrenos con Vegetación forestal de zonas áridas;

e) Terrenos adecuados para realizar Forestaciones, y f) Terrenos preferentemente forestales; y III. Zonas de restauración:

a) Terrenos forestales con Degradación alta y que muestren evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;

b) Terrenos preferentemente forestales, caracterizados por carecer de Vegetación forestal y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;

c) Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación media, caracterizados por tener una cobertura de copa menor al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de canalillos;

d) Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión laminar, y e) Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentren sometidos a tratamientos de recuperación, tales como Forestación, Reforestación o regeneración natural.

Capítulo IV Registro Forestal Nacional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para efectos del artículo 49 de la Ley, en la Zonificación forestal se establecerán las categorías siguientes: I. Zonas de conservación y Aprovechamiento restringido o prohibido: a) Áreas naturales protegidas; b) Áreas…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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