Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Para efectos del artículo 49 de la Ley, en la Zonificación forestal se establecerán las categorías siguientes:
I. Zonas de conservación y Aprovechamiento restringido o prohibido:
a) Áreas naturales protegidas;
b) Áreas de protección;
c) Áreas localizadas arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar;
d) Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados;
e) Áreas cubiertas con vegetación de manglar o Bosque mesófilo de montaña;
f) Áreas cubiertas con vegetación de galería, y g) Áreas cubiertas con Selvas altas perennifolias;
II. Zonas de producción:
a) Terrenos forestales de productividad alta, caracterizados por tener una cobertura de copa de más del cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes igual o mayor a dieciséis metros;
b) Terrenos forestales de productividad media, caracterizados por tener una cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes menor de dieciséis metros;
c) Terrenos forestales de productividad baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento;
d) Terrenos con Vegetación forestal de zonas áridas;
e) Terrenos adecuados para realizar Forestaciones, y f) Terrenos preferentemente forestales; y III. Zonas de restauración:
a) Terrenos forestales con Degradación alta y que muestren evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;
b) Terrenos preferentemente forestales, caracterizados por carecer de Vegetación forestal y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;
c) Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación media, caracterizados por tener una cobertura de copa menor al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de canalillos;
d) Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión laminar, y e) Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentren sometidos a tratamientos de recuperación, tales como Forestación, Reforestación o regeneración natural.
Capítulo IV Registro Forestal Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.