Artículo 184 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente:
I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento;
II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría ;
III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y IV. Lugar y fecha de expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.