Artículo 185 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. La Procuraduría realizará la inspección ocular dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciba el documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedido por la Secretaría y una vez que dichas Materias primas, Productos y subproductos hubieren llegado al punto de ingreso en el territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.