Artículo 186 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186. Si en la inspección ocular se detectan Plagas o Enfermedades forestales, la Procuraduría deberá tomar muestras entomológicas o patológicas, así como elaborar el documento para remitir las muestras y entregarlas al interesado. La Procuraduría notificará al interesado para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos dicha notificación, entregue la muestra a la Secretaría y le solicite que, con base en la determinación taxonómica, emita un dictamen técnico en el que se establezcan las Medidas fitosanitarias a aplicar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.