Artículo 188 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. El documento por el cual se remitan las muestras deberá contener los datos siguientes:
I. Día y hora de expedición, así como el folio;
II. Nombre del servidor público responsable de la oficina de la Procuraduría que lo expide, así como ubicación, teléfono o correo electrónico;
III. Nombre o denominación o razón social del importador y del exportador;
IV. Nombre del agente aduanal;
V. País de origen y de procedencia;
VI. Lugar de destino;
VII. Tipo de producto, nombre común y científico;
VIII. Análisis solicitado;
IX. Tamaño y descripción de la muestra;
X. Determinación preliminar de la muestra;
XI. Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal objeto de la importación y cantidad sujeta a inspección y afectada por Plagas o Enfermedades forestales;
XII. Descripción de las condiciones en que se recibe el producto;
XIII. Folio del documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales que expida la Secretaría y, en su caso, certificado fitosanitario del país de origen o procedencia;
XIV. Tipo de tratamiento aplicado en el lugar de origen o de procedencia, y XV. Nombre y firma de la persona que haya recibido la muestra y la remisión, así como de quien haya recolectado la muestra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.