Artículo 207 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. La Comisión podrá proponer a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la estrategia para el Manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego a que se refiere el artículo 24, fracción VII de la Ley, la cual considerará lo siguiente:
I. Los métodos para reducir el daño a los Recursos forestales por efecto de las quemas agropecuarias escapadas;
II. Los aspectos técnicos a considerar para restringir temporalmente el uso del fuego agropecuario en zonas donde las condiciones meteorológicas favorezcan Incendios de gran magnitud, y III. Las medidas y acciones para organizar a las comunidades rurales en la ejecución de quemas agropecuarias de bajo riesgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.