Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Las inscripciones deberán realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al otorgamiento de la autorización o de la recepción de la documentación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.