Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Las modificaciones de los datos inscritos deberán informarse al Registro mediante aviso, en el formato que para tal efecto la Secretaría dé a conocer, al que se anexará copia de los documentos que acrediten dicha modificación.
El aviso deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre o denominación o razón social;
II. Número de registro, y III. Descripción de los datos modificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.