Artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La inscripción en el Registro de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la Ley se tramitará como modificación a los datos inscritos, en los términos previstos en el artículo anterior. En el aviso correspondiente, además deberá señalar el nombre de quien transfiere y del adquirente, así como la ubicación y datos de identificación del predio, adjuntando copia certificada del instrumento que acredite dicha transmisión y copia simple para su cotejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.