Artículo 210 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210. La Comisión para la aplicación y ejecución del Programa de Manejo del Fuego, realizará lo siguiente:
I. Coordinará un grupo conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Manejo del fuego, y II. Operará, a nivel nacional y regional, la infraestructura que concentre, procese e intercambie información de Incendios forestales y Manejo del fuego, así como evalúe y monitoree su situación en el país y asigne prioridades de atención de Incendios forestales y toma decisiones para la gestión de los mismos.
Para efectos de la fracción II del presente artículo, la Comisión se coordinará con las áreas que, a nivel local, integran y operan la infraestructura análoga en las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la atención de Incendios forestales y del Manejo del fuego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.