Reglamento federal

Artículo 209 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. La Comisión propondrá, considerando las líneas estratégicas a que se refiere el artículo anterior, contenidos para el Programa de Manejo del Fuego conforme a lo siguiente:

I. El reconocimiento social del rol ecológico del fuego en los Ecosistemas forestales;

II. El fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno;

III. El fortalecimiento de la participación social en el Manejo del fuego;

IV. El mantenimiento de un programa de supresión de Incendios forestales dañinos con infraestructura, equipamiento y personal profesionalizado;

V. El impulso a los métodos de manejo de combustibles en ecosistemas adaptados al fuego;

VI. La promoción de la investigación aplicada para el Manejo del fuego en Ecosistemas forestales;

VII. La promoción del fortalecimiento de la cooperación internacional para obtener y transferir conocimientos para el Manejo del fuego, y VIII. Los procedimientos para la atención inmediata de Incendios que incluya:

a) Los esquemas para la toma de decisiones, según se trate de Incendios en fase inicial, como de aquellos que superan las acciones inmediatas de contención;

b) La asignación de recursos humanos, materiales y especializados para la atención de los Incendios;

c) La definición del Sistema de Comando de Incidentes y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y d) La definición de la coordinación con entidades federativas y municipios, así como la intervención de los propietarios o poseedores de Recursos forestales, del sector social, académico y la población en general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

La Comisión propondrá, considerando las líneas estratégicas a que se refiere el artículo anterior, contenidos para el Programa de Manejo del Fuego conforme a lo siguiente: I. El reconocimiento social del rol ecológico…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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