Artículo 209 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. La Comisión propondrá, considerando las líneas estratégicas a que se refiere el artículo anterior, contenidos para el Programa de Manejo del Fuego conforme a lo siguiente:
I. El reconocimiento social del rol ecológico del fuego en los Ecosistemas forestales;
II. El fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno;
III. El fortalecimiento de la participación social en el Manejo del fuego;
IV. El mantenimiento de un programa de supresión de Incendios forestales dañinos con infraestructura, equipamiento y personal profesionalizado;
V. El impulso a los métodos de manejo de combustibles en ecosistemas adaptados al fuego;
VI. La promoción de la investigación aplicada para el Manejo del fuego en Ecosistemas forestales;
VII. La promoción del fortalecimiento de la cooperación internacional para obtener y transferir conocimientos para el Manejo del fuego, y VIII. Los procedimientos para la atención inmediata de Incendios que incluya:
a) Los esquemas para la toma de decisiones, según se trate de Incendios en fase inicial, como de aquellos que superan las acciones inmediatas de contención;
b) La asignación de recursos humanos, materiales y especializados para la atención de los Incendios;
c) La definición del Sistema de Comando de Incidentes y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y d) La definición de la coordinación con entidades federativas y municipios, así como la intervención de los propietarios o poseedores de Recursos forestales, del sector social, académico y la población en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.