Artículo 218 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. Los estudios técnicos a que se refiere el artículo 132 de la Ley, deberán contener por lo menos la información siguiente:
I. Índice o contenido;
II. Antecedentes;
III. Datos generales del propietario o poseedor de los Terrenos forestales, tales como nombre o denominación o razón social, teléfono o correo electrónico;
IV. Datos generales del Terreno forestal, tales como paraje, nombre del predio, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, autorización de Aprovechamiento forestal;
V. Ubicación geográfica, incluyendo archivos digitales (shape) de la ubicación del predio;
VI. Descripción del área de estudio, como vegetación, suelo, flora y fauna;
VII. Situación de riesgo;
VIII. Cuantificación del área afectada, incluyendo metodología para su cuantificación, identificación del área y archivos digitales de geolocalización (shape) de la misma;
IX. Descripción y cuantificación del arbolado afectado, señalando género, especie, volumen;
X. Acciones de extracción, protección, restauración y fomento a realizar;
XI. Evidencia fotográfica de la situación de riesgo;
XII. Anexos tales como identificación oficial vigente del propietario o poseedor del terreno o área afectada, en su caso documento de representación legal, así como la que acredite propiedad o usufructo o documento que permita el uso de los frutos del predio, y XIII. Datos generales de quien elabora el estudio técnico por parte de la Comisión, o bien los datos generales, así como de inscripción en el Registro, cuando sea un Prestador de Servicios forestales.
La Comisión, en su caso, se allegará de información complementaria a fin de determinar la existencia de un riesgo a los Ecosistemas forestales, así como para realizar la notificación respectiva.
TÍTULO QUINTO De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales Capítulo I De la Prevención y Vigilancia Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.