Artículo 217 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. La Comisión promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de procesos de reconocimiento a la conservación de los Recursos forestales, y de respaldo a los reconocimientos certificados que expida la Comisión.
Capítulo V De los Riesgos y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.