Reglamento federal

Artículo 220 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220. Una vez concluida la investigación técnica la Procuraduría elaborará un informe en el que se analice la información recabada, a fin de detectar casos en los que resulte procedente ejercer sus facultades de inspección y vigilancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Una vez concluida la investigación técnica la Procuraduría elaborará un informe en el que se analice la información recabada, a fin de detectar casos en los que resulte procedente ejercer sus facultades de inspección y…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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