Artículo 223 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. La Procuraduría impulsará la profesionalización y capacitación en materia forestal del personal que participe en los actos a que se refiere el presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.