Reglamento federal

Artículo 222 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. Para la salvaguarda de los Recursos forestales, la Procuraduría promoverá la constitución de Comités de Vigilancia Ambiental Participativa.

Los Comités a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con por lo menos cinco vigilantes ambientales.

Para ser vigilante ambiental se deberá contar con los requisitos siguientes:

I. Ser persona mayor de edad;

II. Conocer su localidad y los Recursos forestales;

III. Conocer los límites de su localidad;

IV. No tener antecedentes de infracciones administrativas ni antecedentes penales, y V. En el caso de ejidos y comunidades ser elegidos mediante asamblea.

La Procuraduría otorgará a los miembros del Comité, asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente.

Las funciones de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa serán las siguientes:

I. Realizar recorridos de vigilancia para prevenir y detectar posibles infracciones administrativas o ilícitos penales que afecten los Recursos forestales de su localidad;

II. Presentar ante la Procuraduría denuncias populares por presuntas infracciones a la normativa ambiental;

III. Reportar a la Procuraduría y a las instancias federales competentes las contingencias que se presenten en los ecosistemas de su localidad, como son los Incendios, Plagas o Enfermedades, sequías, heladas, ventarrones, que puedan dañar los Recursos forestales, y IV. Desarrollar actividades de orientación y difusión de protección al medio ambiente al interior de su localidad.

Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa no podrán ejercer atribuciones de la Procuraduría, tales como realizar inspecciones, aseguramientos o clausuras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para la salvaguarda de los Recursos forestales, la Procuraduría promoverá la constitución de Comités de Vigilancia Ambiental Participativa. Los Comités a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con por lo menos…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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