Artículo 225 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Para efectos del artículo 154 de la Ley, la Procuraduría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las que de ellos emanen, conforme a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.