Reglamento federal

Artículo 226 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 226. Cuando la Procuraduría detecte la posible comisión de infracciones a la Ley o al presente Reglamento en flagrancia, levantará acta circunstanciada.

El acta a que se refiere el presente artículo deberá tener las firmas del presunto infractor y de los servidores públicos que intervengan en la misma. En caso de que el presunto infractor se niegue o no sepa firmar, se deberá asentar dicha circunstancia.

Se entiende por flagrancia, cuando el o los presuntos infractores son sorprendidos ejecutando los hechos contrarios a la Ley o al presente Reglamento o, después de realizados los hechos, los presuntos infractores sean perseguidos materialmente o sean señalados por algún testigo de los hechos o por quien hubiere intervenido con ellos en la comisión de la infracción, así como cuando tenga en su poder instrumentos, objetos o productos materia de la infracción. Se considera que existe flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, después de cometer la infracción no se haya interrumpido la búsqueda del presunto infractor o su localización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 226 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Cuando la Procuraduría detecte la posible comisión de infracciones a la Ley o al presente Reglamento en flagrancia, levantará acta circunstanciada. El acta a que se refiere el presente artículo deberá tener las firmas…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.