Reglamento federal

Artículo 230 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230. La Procuraduría transferirá los bienes decomisados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que para ello se celebren.

Las Materias primas y Productos forestales, que no sean transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, serán enajenados por la Procuraduría. En estos casos, la Procuraduría aplicará las disposiciones conducentes de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en cuanto al destino final de los bienes, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El destino final se determinará cuando la resolución sancionatoria quede firme y, en su caso, se emita el fallo de venta a través de invitación a cuando menos tres compradores o remate en subasta pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

La Procuraduría transferirá los bienes decomisados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que para ello se celebren. Las Materias primas…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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