Artículo 231 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. Conforme a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al Ecosistema forestal o daños a los Recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
El denunciante aportará todos los elementos de prueba con que cuente para sustentar su denuncia y se llevará conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.