Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Las anotaciones de modificación, suspensión, revocación y de declaración de extinción o de caducidad de los actos inscritos en el Registro deberán señalar la resolución de la autoridad competente que la haya ordenado y, en su caso, el plazo de la suspensión correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.