Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Los interesados en obtener constancias de los actos y documentos inscritos en el Registro deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría. El Registro deberá emitir la constancia solicitada dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud.
El formato a que se refiere el párrafo anterior deberá contener nombre, denominación o razón social del solicitante y el acto o documento del cual se solicite la constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.