Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Para los efectos previstos en el artículo 68, fracción VII de la Ley, el aprovechamiento de Recursos forestales maderables para proyectos de investigación o que tengan por objeto la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación requiere autorización de la Secretaría.

Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un Programa de manejo forestal que contenga la información prevista en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIV del artículo 39 del presente Reglamento, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes. En el caso de proyectos de investigación deberán especificarse los objetivos y alcances de la investigación.

La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Para los efectos previstos en el artículo 68, fracción VII de la Ley, el aprovechamiento de Recursos forestales maderables para proyectos de investigación o que tengan por objeto la extracción de arbolado por una sola…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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