Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Los criterios y las especificaciones de contenido de los Programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.