Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Los criterios y las especificaciones de contenido de los Programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Los criterios y las especificaciones de contenido de los Programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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