Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La solicitud de autorización para modificar el Programa de manejo forestal por las causas señaladas en el artículo anterior contendrá el nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y deberá acompañarse de:
I. El Programa de manejo forestal modificado, que describa los cambios propuestos;
II. El documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación, y III. El documento con el cual se acredite la personalidad del representante legal del titular, cuando se trate de personas morales y sólo cuando dicho representante legal haya cambiado.
Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable que tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que, por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su Programa de manejo forestal, no les serán exigibles los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, siempre que hayan incluido la información relativa a dichos saldos en el informe de ejecución a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.