Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. La solicitud de autorización para modificar el Programa de manejo forestal por las causas señaladas en el artículo anterior contendrá el nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y deberá acompañarse de:

I. El Programa de manejo forestal modificado, que describa los cambios propuestos;

II. El documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación, y III. El documento con el cual se acredite la personalidad del representante legal del titular, cuando se trate de personas morales y sólo cuando dicho representante legal haya cambiado.

Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable que tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que, por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su Programa de manejo forestal, no les serán exigibles los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, siempre que hayan incluido la información relativa a dichos saldos en el informe de ejecución a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

La solicitud de autorización para modificar el Programa de manejo forestal por las causas señaladas en el artículo anterior contendrá el nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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