Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Para efectos del artículo 45, fracción II del presente Reglamento, cuando se trate del aprovechamiento de Recursos forestales maderables, además de lo previsto en el artículo anterior, el informe contendrá las modificaciones a la distribución de productos, señalando la vigente y la propuesta con la justificación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.