Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. La Secretaría organizará la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:

I. Entidad federativa;

II. Municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. Nombre del titular o denominación o razón social;

IV. Nombre del predio;

V. Número de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VI. Fecha de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VII. Vigencia de la autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VIII. Código de identificación forestal;

IX. Anualidad vigente;

X. Datos sobre los informes presentados durante el ciclo de corta;

XI. La referencia, en su caso, de que el predio no tiene antecedentes de infracciones durante todo el ciclo de corta vigente;

XII. En su caso, número y fecha de expedición del certificado de manejo forestal;

XIII. En su caso, fecha de expiración del certificado de manejo forestal, y XIV. En su caso, superficie forestal certificada.

La Secretaría actualizará el padrón anualmente. La información a que se refiere el presente artículo será pública y estará disponible a los interesados a través de la página electrónica de la Secretaría y de la Comisión.

Sección II Plantaciones Forestales Comerciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

La Secretaría organizará la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente: I. Entidad federativa; II. Municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III. Nombre del titular…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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